Arrendamiento de local de negocio
Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 831/2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, en el arrendamiento de local de negocio, no destinado a actividad comercial, una vez que el contrato entra en tacita reconducción la arrendadora puede comunicar al arrendatario su deseo de poner fin al contrato de arrendamiento al termino de una anualidad.
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Fuente: Otrosi.net



