Arrendamiento de local de negocio

Según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, 831/2011, de fecha 17 de noviembre de 2011, en el arrendamiento de local de negocio, no destinado a actividad comercial, una vez que el contrato entra en tacita reconducción la arrendadora puede comunicar al arrendatario su deseo de poner fin al contrato de arrendamiento al termino de una anualidad.

Enlace Sentencia 

Fuente: Otrosi.net


Necesidad de asentimiento en adopción

De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Supremo 36/2012, Sala Primera, de 6 de Febrero de 2012, en un procedimiento de adopción, no se requiere el asentimiento del padre biológico en el procedimiento de adopción civil al concurrir una circunstancia justificativa de la privación de la patria potestad.

El menor esta protegido por una declaración de desamparo por incumplimiento de los deberes como padre. habiendo sido condenado por un delito de violencia de genero. Por tanto, el momento en el que hay que apreciar si el padre esta incurso o no en causa de privación de potestad es el del desamparo.

En la Sentencia se indica lo siguiente: " 1º Resulta probada la desatención al niño. Efectivamente, aparte del hecho del tardío reconocimiento efectuado mediante una declaración judicial en ejercicio de una acción de filiación por parte del padre, éste no se ocupó del niño desde el momento del nacimiento, en que

 

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Denegación de residencia por antecedentes penales

La Sentencia del TSJ de Madrid, Sección 1ª, Auto 10-02-2012, de fecha 23 de Febrero de 2012, estima el recurso interpuesto dictando auto declarando haber lugar a suspender los efectos de la advertencia de salida obligatoria del territorio nacional contenida en la resolución administrativa que denegaba el permiso de residencia por contar con antecedentes penales.

Os dejamos el enlace de esta interesante Sentencia que os puede ser de utilidad.

Reforma laboral

Ya ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de Febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Publicado en el BOE de fecha 11 de Febrero.

Entre las principales novedades podemos destacar las siguientes:

- Generalización de la indemnización por despido en 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Se mantienen los 45 días y 42 mensualidades para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

- Creación de un nuevo contrato indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores. Permitiendo a los trabajadores compatibilizar el cobro del 25% de la prestación por desempleo que tuviera reconocida con el cobro del salario durante un año. Da lugar a incentivos fiscales y a bonificaciones de la Seguridad Social.

- Con respecto a los despidos objetivos y las causas económicas alegadas en los mismos, se establece que la caída de ingresos o ventas sea durante tres trimestres consecutivos.

- Los expedientes de regulación de empleo no necesitarán de autorización administrativa.

- El convenio de empresa prevalece ante el sectorial.

-  Se establece una nueva modalidad procesal de despidos objetivos. Más »

Baremos Seguros 2012: Accidentes de circulación

Se ha publicado en el BOE 6/02/12 la Resolución del 24 de enero de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante este año el sistema para la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a las personas como consecuencia de los accidentes de tráfico sufridos.

 

 Las Indemnizaciones por incapacidad temporal  que son compatibles con otras indemnizaciones, se cuantifican con los siguientes importes:

Por día de baja                                Euros

Estancia Hospitalaria                        69,61  

Sin estancia Hospitalaria:

Impeditivo                                        56,60

 

No impeditivo                                   30,46

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL VISADO DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en el Recurso de Casación núm. 4790/2010, en relación con la denegación de solicitud de visado de reagrupación familiar de la Sta de instancia, ha resuelto en el sentido de considerar que el régimen a que se somete la reagrupación de ascendientes directos de españoles es el contemplado en el art 2 del Real Decreto 240/2007, que únicamente exige que el reagrupante se halle a cargo del reagrupado.

Aunque los reagrupados poseen ciertos ingresos procedentes de una pensión, estos se consideran insuficientes, ya que periódicamente les son transferidos fondos por parte de la reagrupante, durante varios años, lo que unido a la edad de los reagrupados, su salud, y que no tienen descendientes en su país salvo las hijas reagrupantes que se encuentran en España, lleva a la conclusión de que no pueden atender a sus necesidades si no es por la ayuda económica que les llega desde España.

 

Fuente: Colegio de Abogados de Madrid. Grupo Extranjería

Segregación de vivienda sin permiso de los vecinos

Cuantas veces te habrás preguntado si para la segregación de tu vivienda es necesario el acuerdo unánime de los vecinos, por el temor a que alguno de ellos se negara, o si es suficiente con lo marcado en los Estatutos de la comunidad, pues bien, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que viene a fijar doctrina Jurisprudencial en la materia.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia 17/11/2011, ha resuelto un recurso por interés casacional en el que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:

"la validez de las segregaciones o divisiones autorizadas por los estatutos de la comunidad de propietarios, siempre que las mismas se realicen según la previsión contenida en aquellos y no comporten alteración de las cuotas de participación".

   Esta doctrina jurisprudencial se fija en relación a un supuesto de hecho en el que una comunidad de propietarios había interpuesto demanda contra una sociedad que había segregado una finca en tres mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad. En esta demanda se pretendía la nulidad de estas segregaciones. Mientras que la sentencia de primera instancia había desestimado la demanda al haberse realizado la segregación conforme a los Estatutos, la Audiencia Provincial declaró nulas las segregaciones por no haberse adoptado el acuerdo unánime de la junta de propietarios en la distribución de las cuotas de participación.


Fuente: Grupos de Trabajo del ICAM

FIESTAS LABORALES PARA EL 2012 EN MADRID

De acuerdo con el Decreto 158/2011 de 15 de Septiembre, del Consejo de Gobierno, se establecen las fiestas laborales para la Comunidad de Madrid, en este año 2012.

 

Son las siguientes: 
 
__  6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
19 de marzo (lunes), San José.
5 de abril (jueves), Jueves Santo.
6 de abril (viernes), Viernes Santo.
1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre (jueves), Todos los Santos.
6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.
8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción.
25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
 
* Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

Salario Mínimo Interprofesional 2012

Real Decreto 1888/2011, de 30 de Diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el 2012. 

El salario mínimo queda fijado en 21,38 €uros al día, o 641,40 €uros al mes.

EL NUEVO RÉGIMEN LEGAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR

Con fecha de efectos de este pasado 1 de Enero de 2012, ha entrado en vigor la nueva normativa que modifica la regulación laboral y de la seguridad social de las personas que trabajan en el servicio doméstico.

Algunas de las modificaciones más importantes que introduce el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar, son las siguientes:

- En cuanto a la FORMA del contrato, deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso, constarán por escrito aquellos contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

En defecto de pacto escrito, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido,  y a jornada completa, cuando supere las cuatro semanas, salvo prueba en contrario.

Esta obligación sólo será exigible desde que el Ministerio de Trabajo e Inmigración ponga a disposición de los empleadores los modelos de contrato de trabajo.

- En cuanto a la DURACIÓN del contrato, la duración máxima del período de prueba se fija en dos meses.  Más »