Sentencia del Tribunal Europeo de 3 de Marzo de 2020 sobre la cláusula IRPH

La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 3 de Marzo de 2020 sobre la cláusula IRPH 

El Tribunal europeo se ha posicionado a favor de los consumidores marcando que el índice IRPH es nulo, tras resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona en el marco de un litigio de nulidad por abusividad de la cláusula IRPH, entre un consumidor y Bankia. La Sentencia llega a las siguientes conclusiones:

1.La cláusula IRPH está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
             
2.Los Tribunales españoles está obligados a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual que se refiera al objeto principal del contrato independientemente de la trasposición del art 4. apartado 2 de la Directiva al ordenamiento jurídico.
            
3.La cláusula IRPH cumplirá la exigencia de transparencia si es comprensible formal y gramaticalmente y si permite que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender el funcionamiento del modo de cálculo y de valorar sus consecuencias económicas. El Juez nacional considerará si los elementos principales para el cálculo del tipo de interés son fácilmente asequibles a cualquier persona, y, por otro lado, si se proporcionó información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés (este punto concreto ha sido objeto de gran polémica).
        
4.La Directiva 93/13 no se opone a que, en caso de declaración de nulidad de la cláusula IRPH, el juez nacional lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales.
               
Si como consumidor dudas si puedes o no reclamar, nuestra recomendación es primero estudiar la viabilidad del asunto poniendo en manos de un profesional el mismo para iniciar los trámites de la reclamación. Si necesitas información, no dudes ponerte en contacto a través de nuestro correo electrónico y te indicamos los pasos a seguir. Por lo general, son procedimientos largos, porque primero hay que remitir una reclamación extrajudicial previa, y si el banco hace caso omiso, plantear la demanda judicial ante los Juzgados competentes.
                    
También recomendamos no aceptar los pactos de bancos que interesadamente contactan con sus clientes para modificar las condiciones de los préstamos, con la firma de renuncia de acciones. Ante la duda, consulten siempre con un profesional.

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